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"Ordenamiento territorial colombiano debe estar acorde con las características biofísicas, los servicios ambientales que provee, el ordenamiento de cuencas y sus relaciones con el entorno socio ambiental, político y administrativo, como también su articulación con las macro cuencas, las áreas protegidas y con los POTs y PONCAS. El OT debe ser un ordenamiento geográfico, ambiental, social y económico". Propuestas para consolidación de la política ambiental en el PND 2015 -2018.
Estos son algunos de los temas pendientes en materia ambiental para el 2015:
Expedir el Estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio, que debería establecerse según la Ley 99/93. Este debería ser elaborado por una comisión conjunta del gobierno y la sociedad civil, donde este presente la academia, las ong, los trabajadores y otros sectores sociales.
Formular la Política Nacional de Población conjuntamente con el Ministerio de Salud. (Establecido en la Ley 99/93, y formular la Política Nacional de Asentamientos Humanos y Expansión Urbana, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda y Agua Potable, establecido en la Ley 99/93, e identificar los municipios de mayor sostenibilidad potencial de población urbana, en el contexto del Cambio Climático y sus efectos. Esto debe incluir el tema marino, costero y las islas.
Incluir la Gestión del Riesgo, la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático y la Resiliencia en los Planes de Ordenamiento Territorial
El desarrollo legal de los artículos 313 y 58 de la Constitución Política para que los municipios cumplan con su función protectora del patrimonio ecológico y los propietarios se comprometan con el cumplimiento de las funciones ecológicas de sus predios.
Delimitar Ecosistemas de Páramos y Humedales.Los ecosistemas de páramos y humedales serán delimitados a escala 1:25.000, con base en estudios técnicos económicos, sociales y ambientales, proveídos por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a quien haga sus veces. La delimitación será adoptada por el Ministerio mediante acto administrativo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior, los principios generales ambientales y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces. Para lo anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación y se dará prioridad en la asignación de recursos para este efecto.
Garantizar la prohibición de actividades mineras dentro de los páramos y otros ecosistemas estratégicos, ante la inconstitucionalidad de la reforma al código de minas, la pérdida futura de vigencia del artículo 202 de la ley 1450 de 2011 y la inexistencia de una ley de páramos.
Fuente: Documento preliminar propuestas para la consolidación de la política ambiental PND 2015 - 2018
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