jueves, 4 de diciembre de 2014

Ordenamiento territorial para la gestión ambiental en Colombia

Según los profesionales de las ciencias naturales y físicas proponen un marco regulatorio precedido por Gobierno, sectores económicos público y privado, sociedad, ONG'S, que tenga en cuenta las condiciones físicas del territorio, para consolidar una política eficaz. El desarrollo de 'diálogo de saberes' se contempla como una de las principales acciones para el desarrollo sostenible.

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"Ordenamiento territorial colombiano debe estar acorde con las características biofísicas, los servicios ambientales que provee, el ordenamiento de cuencas y sus relaciones con el entorno socio ambiental, político y administrativo, como también su articulación con las macro cuencas, las áreas protegidas y con los POTs y PONCAS. El OT debe ser un ordenamiento geográfico, ambiental, social y económico". Propuestas para consolidación de la política ambiental en el PND 2015 -2018. 

Estos son algunos de los temas pendientes en materia ambiental para el 2015:

Expedir el Estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio, que debería establecerse según la Ley 99/93. Este debería ser elaborado por una comisión conjunta del gobierno y la sociedad civil, donde este presente la academia, las ong, los trabajadores y otros sectores sociales.

Formular la Política Nacional de Población conjuntamente con el Ministerio de Salud. (Establecido en la Ley 99/93, y formular la Política Nacional de Asentamientos Humanos y Expansión Urbana, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda y Agua Potable, establecido en la Ley 99/93, e identificar los municipios de mayor sostenibilidad potencial de población urbana, en el contexto del Cambio Climático y sus efectos. Esto debe incluir el tema marino, costero y las islas.

Incluir la Gestión del Riesgo, la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático y la Resiliencia en los Planes de Ordenamiento Territorial

El desarrollo legal de los artículos 313 y 58 de la Constitución Política para que los municipios cumplan con su función protectora del patrimonio ecológico y los propietarios se comprometan con el cumplimiento de las funciones ecológicas de sus predios.

Delimitar Ecosistemas de Páramos y Humedales.Los ecosistemas de páramos y humedales serán delimitados a escala 1:25.000, con base en estudios técnicos económicos, sociales y ambientales, proveídos por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a quien haga sus veces. La delimitación será adoptada por el Ministerio mediante acto administrativo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior, los principios generales ambientales y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces. Para lo anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación y se dará prioridad en la asignación de recursos para este efecto.

Garantizar la prohibición de actividades mineras dentro de los páramos y otros ecosistemas estratégicos, ante la inconstitucionalidad de la reforma al código de minas, la pérdida futura de vigencia del artículo 202 de la ley 1450 de 2011 y la inexistencia de una ley de páramos.

Fuente: Documento preliminar propuestas para la consolidación de la política ambiental PND 2015 - 2018
Comunicaciones Ecodes Ingeniería

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