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jueves, 4 de diciembre de 2014

Ordenamiento territorial para la gestión ambiental en Colombia

Según los profesionales de las ciencias naturales y físicas proponen un marco regulatorio precedido por Gobierno, sectores económicos público y privado, sociedad, ONG'S, que tenga en cuenta las condiciones físicas del territorio, para consolidar una política eficaz. El desarrollo de 'diálogo de saberes' se contempla como una de las principales acciones para el desarrollo sostenible.

http://www.huilaturistica.com.co/


"Ordenamiento territorial colombiano debe estar acorde con las características biofísicas, los servicios ambientales que provee, el ordenamiento de cuencas y sus relaciones con el entorno socio ambiental, político y administrativo, como también su articulación con las macro cuencas, las áreas protegidas y con los POTs y PONCAS. El OT debe ser un ordenamiento geográfico, ambiental, social y económico". Propuestas para consolidación de la política ambiental en el PND 2015 -2018. 

Estos son algunos de los temas pendientes en materia ambiental para el 2015:

Expedir el Estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio, que debería establecerse según la Ley 99/93. Este debería ser elaborado por una comisión conjunta del gobierno y la sociedad civil, donde este presente la academia, las ong, los trabajadores y otros sectores sociales.

Formular la Política Nacional de Población conjuntamente con el Ministerio de Salud. (Establecido en la Ley 99/93, y formular la Política Nacional de Asentamientos Humanos y Expansión Urbana, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda y Agua Potable, establecido en la Ley 99/93, e identificar los municipios de mayor sostenibilidad potencial de población urbana, en el contexto del Cambio Climático y sus efectos. Esto debe incluir el tema marino, costero y las islas.

Incluir la Gestión del Riesgo, la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático y la Resiliencia en los Planes de Ordenamiento Territorial

El desarrollo legal de los artículos 313 y 58 de la Constitución Política para que los municipios cumplan con su función protectora del patrimonio ecológico y los propietarios se comprometan con el cumplimiento de las funciones ecológicas de sus predios.

Delimitar Ecosistemas de Páramos y Humedales.Los ecosistemas de páramos y humedales serán delimitados a escala 1:25.000, con base en estudios técnicos económicos, sociales y ambientales, proveídos por el Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a quien haga sus veces. La delimitación será adoptada por el Ministerio mediante acto administrativo. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior, los principios generales ambientales y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces. Para lo anterior, tendrán un plazo de hasta tres (3) años a partir de que se cuente con la delimitación y se dará prioridad en la asignación de recursos para este efecto.

Garantizar la prohibición de actividades mineras dentro de los páramos y otros ecosistemas estratégicos, ante la inconstitucionalidad de la reforma al código de minas, la pérdida futura de vigencia del artículo 202 de la ley 1450 de 2011 y la inexistencia de una ley de páramos.

Fuente: Documento preliminar propuestas para la consolidación de la política ambiental PND 2015 - 2018
Comunicaciones Ecodes Ingeniería

martes, 11 de marzo de 2014

La delimitación de un páramo, más que una ley un recurso para la vida humana.

Según Biodiversidad en la región del páramo, Colombia ocupa el primer lugar en el mundo en flora con 3179 especies de espermatofitos (plantas que producen semillas), provenientes de estas reservas ambientales.


También son llamados las ‘fábricas de agua’, ecosistemas ubicados entre los 3.100 y 4.000 m.s.n.m. Según el Instituto Von Humboldt, cerca del 50% son colombianos, Bogotá, por ejemplo, está rodeada por tres páramos: Chingaza, Guerrero y Sumapaz, este último considerado el más extenso del planeta.

Hasta el momento, el Atlas de páramos en Colombia, registra cuarenta y ocho de estos ecosistemas ubicados en una extensión de 1.925.410 hectáreas, esta superficie tan sólo representan el 2% del territorio nacional, lo que hace indispensable su conservación.

A raíz de esto y teniendo en cuenta el problema de la delimitación del páramo de Santurbán, los colombianos se preguntan ¿qué criterios técnicos se tienen en cuenta para delimitar un páramo?, entre tanto, y aunque existe la guía divulgativa de criterios para la delimitación de páramos en Colombia del Instituto Von Humboldt y el Ministerio de ambiente, no existe una metodología que establezca legalmente cómo debe delimitarse un páramo. Este informe señala algunos de los puntos más importantes a tener en cuenta para realizar su delimitación.

Principios para delimitar un páramo en Colombia

El reconocido doctor colombiano en biología Orlando Rangel de la Universidad de Amsterdan, señala que antes de la caracterización de un páramo se deben tener en cuenta los principios sociales, culturales y científicos.

Desde el punto de vista de lo social y económico, señala que un páramo se debe declarar como un bien de la nación con finalidad social, esencialmente en lo relativo con los procesos de economía hídrica, captación, retención y traslado de agua a lo largo de las cadenas montañosas del país.

Desde lo ambiental, se debe realizar un reconocimiento del páramo como parte fundamental de la estructura ecológica, a escala nacional, regional y municipal, teniendo en cuenta las funciones y los servicios ecosistémicos que brinda, los cuales inciden en el bienestar de las comunidades que habitan y su área de influencia.

Criterios técnicos

Según la Guía divulgativa de criterios para la delimitación de los páramos en Colombia, cuando se identifica la franja de páramo y su variabilidad biofísica (flora, fauna, suelo, agua, meteorología entre otros) se debe analizar el espacio, el tiempo y las funciones de los componentes de la ecología del paisaje.

De acuerdo con lo anterior, después de identificar el espacio, el tiempo y las funciones, se pueden encontrar cinco tipos de páramo: la franja altoandina de 3.000 a 3,200 metros donde predomina la vegetación de matorrales, el páramo bajo entre 3200 y 3500 metros donde predomina la vegetación arbustiva, el páramo propiamente dicho entre los 3.500 y 4.100 metros donde se albergan casi todos los tipos de vegetación con predominio de los frailejones. El páramo azonal en el que se desarrolla fuera de las condiciones climáticas ofrecidas por el suelo, como el ubicado en la laguna de la Cucha en Nariño.

Luego que se han identificado los factores bióticos (todos los seres vivos) y abióticos (no vivos) de cada zona, su relación con el entorno y sus funciones dentro de ese ecosistema, se realiza un análisis integrado de los componentes físicos (agua, suelo, temperatura, y atmósfera) los bióticos (flora y fauna) y del paisaje ‘humano’ los cuales requieren de un conocimiento específico del área a través de una metodología realizada por profesionales interdisciplinares.

El documento también señala que se deben identificar los procesos morfogénicos (relacionados con la estructura geológica: relieves, cañones profundos, suelos poco desarrollados, afloramientos rocosos, entre otros), con el fin de establecer entre otras disposiciones, franjas y fronteras en lugar de líneas convencionales.

Considerar la presencia de ecotonos (zona donde convergen dos ecosistemas), y ecoclinas (declive o pendiente de un sistema geográfico) con el fin de observar la distribución y extensión de las zonas de vida que componen el páramo.

Evaluar la función hidrológíca: analizar el movimiento, capacidad de regulación hídrica, calidad de agua y demás servicios ecosistémicos, que permiten conocer el comportamiento de los organismos vivos incluidos los seres humanos, lo que asegura su provisión a las poblaciones que habitan el área.

Las comunidades deben ser partícipes del proceso de limitación ya que hacen parte de la zona y utilizan los bienes y servicios ecosistémicos presentes.

Por ahora, el desarrollo de los estudios técnicos que permitan delimitar un páramo en Colombia deben ser tenidos en cuenta con base en la ley 99 de 1993, el artículo 79 de la Constitución Política, así mismo, conforme al artículo 1 del Decreto ley 2811 de 1974 – Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables. Por otra parte y respecto al tema de Santurbán, se ha conocido que a mediados de marzo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dará a conocer el informe final que define la línea de páramo en el área de Santander.

Según los alcaldes, la nueva línea abarcaría entre 70.000 y 78.000 hectáreas de municipios de los Santanderes donde hay minería artesanal y proyectos de exploración de multinacionales

Diego Fernando González Álvarez
Comunicaciones Ecodes Ingeniería